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<i>Sobre los derechos de los pueblos indígenas</i><br>
<b>DEFENSOR DEL PUEBLO RECOMIENDA INCREMENTAR LAS ACCIONES DE
IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA </b><br>
Nota de Prensa N° 205/DP/OCII/2013<br>
<br>
• Funcionario respaldó las recomendaciones emitidas por James
Anaya, Relator de Naciones Unidas para los derechos de los pueblos
indígenas.<br>
• Defensor coincide en realizar un estudio sobre pueblos en
aislamiento y consultar a la población en contacto inicial que
habita en el ámbito del Lote 88.<br>
<br>
El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, recomendó desarrollar
mayores acciones para la implementación del derecho a la consulta
previa porque ello –subrayó- permitirá al Estado peruano
garantizar los derechos de los pueblos indígenas y actuar en
consonancia con sus obligaciones internacionales.<br>
<br>
Así lo manifestó al cabo de la reunión sostenida con el Relator de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
James Anaya, quien visitó recientemente nuestro país con la
finalidad de analizar la implementación del derecho a la consulta
previa y los efectos de las actividades de las industrias
extractivas sobre los pueblos indígenas en aislamiento y en
contacto inicial.<br>
<br>
Dijo que, contar con un ambiente de confianza mutua entre el
Estado y los pueblos indígenas es una condición necesaria para el
desarrollo de la consulta previa. Por ello, entre otras medidas,
se requiere que el Estado fortalezca su capacidad para implementar
la consulta previa en términos metodológicos, logísticos y
presupuestarios, remarcó Vega en respaldo a lo indicado por Anaya.
<br>
<br>
Con respecto al proyecto de ampliación de actividades en el Lote
88, la mayor parte del cual se encuentra superpuesto a la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, Anaya dijo que el
Estado y la empresa deben actuar con la máxima cautela y asegurar
la no vulneración de los derechos humanos antes de autorizar la
ampliación de las operaciones. Por ello, Vega coincidió con el
Relator en que es necesario “un estudio exhaustivo, con la
participación de todos los interesados y expertos competentes
acerca de la presencia y las condiciones de los pueblos indígenas
no contactados en el área del Lote 88”.<br>
<br>
Anaya, también señaló que debe realizarse un proceso de consulta
con los pueblos indígenas que habitan en el ámbito del Lote 88,
previamente a la adopción de la decisión sobre la propuesta de
ampliación de actividades. Esta consulta debe considerar a los
pueblos indígenas en contacto inicial susceptibles de ser
afectados, prestando especial atención a sus condiciones de
vulnerabilidad.<br>
<br>
Vega recordó también que el Relator recomendó al Estado revisar
las normas que regulan el proceso de relacionamiento de la
población en contacto inicial con la sociedad nacional a fin de
garantizarles el suministro de servicios públicos y llevar
adelante procesos de consulta con respecto a las decisiones
estatales que pudieran afectarlos. <br>
<br>
Con relación a la consulta que debe efectuarse con respecto a las
actividades extractivas en el Lote 192, Anaya sostuvo que, el
Estado y la empresa deben realizar sin dilación sus mayores
esfuerzos para asegurar la remediación ambiental en dicha
circunscripción a fin de garantizar condiciones de vida adecuadas
de la población indígena.<br>
<br>
Vega recalcó lo indicado por Anaya en el sentido que las otras
demandas de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza,
Tigre, Corrientes y Marañón sobre titulación de tierras, mayor
presencia del Estado, indemnización y compensación por el uso de
sus tierras para actividades petroleras, son justas y por tanto
deben ser abordadas para llevar adelante un proceso de consulta
previa en un marco de confianza y buena fe.<br>
<br>
Más adelante, Anaya señaló que “el enjuiciamiento de indígenas por
sus actos de protesta no debe emplearse como método para reprimir
su libertad de expresión, y debe realizarse únicamente en los
casos en que hayan claros indicios de criminalidad”. <br>
<br>
Vega coincidió con el funcionario de Naciones Unidas en la
importancia de fortalecer los medios necesarios para que las
autoridades estatales escuchen y atiendan las preocupaciones de
los pueblos indígenas.<br>
<br>
Como se recuerda han transcurrido más de 18 años desde la
incorporación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas
en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante los avances
logrados, la Defensoría del Pueblo considera que el cumplimiento
de este derecho vigente constituye una materia pendiente por lo
que continuará supervisando a las entidades del Estado a fin de
que cumplan con los derechos individuales y colectivos de los
pueblos indígenas de nuestro país.<br>
<br>
Lima, 19 diciembre del 2013.<br>
<br>
<br>
Oficina de Prensa e Imagen Institucional<br>
311-0300 anexo 1400−1401−1403 – 1406−1407<br>
<a class="moz-txt-link-abbreviated" href="http://www.defensoria.gob.pe">www.defensoria.gob.pe</a><br>
<br>
<br>
</font>
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