- Primer Foro del Grupo de Diálogo, Minerías y Desarrollo Sostenible
- Transmitido vía Zoom y Facebook
- Moderado por: Marina Irigoyen y Jorge Falla, co-coordinadores del GDMDS
- Realizado el 04 de mayo de 2021
La consulta previa tiene por finalidad prevenir la afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas; en el caso minero, frente a la ejecución de proyectos de inversión. Estos aspectos fueron abordados en nuestro primer Foro Virtual del año, por un panel conformado por: Iván Ormachea (Presidente, ProDiálogo), Ana Leyva (Responsable de Programa, CoperAcción), y Felipe Quea (Gerente, Pleno Ingeniería Social).
La ley y el reglamento de consulta previa son importantes, señaló Iván Ormachea, pero no debemos olvidar lo que nos dice la legislación internacional sobre derechos humanos, el punto de partida es el derecho a la libre determinación que asiste a los pueblos indígenas, lo cual no quiere decir que tengan el derecho de separarse del territorio. Comunidad campesina no es lo mismo que pueblo indígena, esto se pone de manifiesto claramente en la costa. La comunidad campesina surge por un cambio de denominación impuesto por el gobierno militar, anteriormente se las denominaba comunidades indígenas.
Ana Leiva, expresó que la consulta previa es fundamental para garantizar el futuro de los pueblos indígenas, que con el tiempo han ido desapareciendo. El fin último de la consulta es preservar la existencia y la posibilidad de reproducción, tanto física y cultural, de los pueblos; además, indicó, que permite garantizar otros derechos colectivos, como el acceso a la tierra, recursos naturales, entre otros derechos que se ejercen colectivamente.
Identificación de los pueblos indígenas
Hay confusión sobre los indicadores que permiten identificar a los sujetos de consulta, la población indígena, actualmente; la inexistencia de una directiva clara hace posible que haya una dosis de subjetividad en el proceso de identificación, manifestó Felipe Quea. Mencionó, además, que no se tiene claridad en la identificación del derecho colectivo afectado, no existe un criterio ni procedimiento específico para identificar los derechos colectivos que puedan ser vulnerados por la aprobación de un acto administrativos o legislativo, expresó.
Por el contrario, Iván Ormachea enfatizó que es fundamental comprender el marco de derecho internacional de los pueblos indígenas, donde prima su autoidentificación. Los únicos que deciden la identificación de los pueblos indígenas, son ellos mismos. Así, lo establece el derecho internacional, que el Perú está suscrito a través de diversos tratados. Hizo hincapié que el Estado debiera crear un registro de pueblos indígenas y que ellos mismos se autoidentifiquen a partir de sus propias organizaciones.
Por otro lado, indicó que se aprobó el Proyecto de Ley N° 6699, consensuado con las organizaciones indígenas, e incluso las rondas campesinas, el cual busca el reconocimiento de la personería jurídica de los pueblos indígenas para ejercer sus derechos sobre el territorio, derechos colectivos y, por ende, ser consultados como pueblo. Esto permitiría la participación como pueblos, reconociendo una voz más amplia.
Identificación del pueblo quechua
El pueblo quechua es el conjunto más grande y diverso de las poblaciones andinas, donde operan la mayoría de proyectos mineros, para Ivan Ormachea, su existencia es cuestionable porque abarca gran cantidad de regiones y territorios, nominalmente vinculados por la lengua quechua. Así, por ejemplo, en Espinar no hay un pueblo quechua, se trata de una población quechuahablante, cuya identidad es muy vinculada al pueblo K’ana, el cual tiene sus propias peculiaridades, historia y vinculación con el territorio. Los únicos que pueden decidir si son indígenas o no, son los propios pueblos indígenas, así lo reconoce la Convención Americana de derechos humanos, esto permitirá una participación más ensamblada como pueblos indígenas, no sólo como comunidades.
Para Felipe Quea, el Ministerio de Cultura creo la categoría de pueblo originario quechua para poder incluir a todas las comunidades campesinas que se auto identificaban como pueblo originario. Esta distorsión generalizadora pasa por alto a quienes descienden de culturas que sí existieron, como los Wari en Ayacucho, los Rukanas en la provincia de Lucanas o los ya mencionados K´anas, en la provincia de Espinar en el departamento del Cusco, expresó.
Consulta tardía y confusión de su objetivo
Para Ana Leiva, el proceso de consulta previa se desarrolla en forma tardía, el proceso genera desconfianza. Ya casi todo está decidido, la certificación ambiental ha sido otorgada antes de la consulta, se aprobó la ingeniería de detalle, así como los permisos, entonces, es un proceso tardío. Recalcó que la consulta debe realizarse cuando se discuten las condiciones del proyecto para conocer si las medidas van afectar los derechos colectivos, como en el Estudio de Impacto Ambiental.
Por otro lado, indicó que el proceso se alarga demasiado a partir de la etapa preparatoria, no se discute nada importante, en el 60% de procesos no hay diálogo, solamente se queda en una evaluación interna, la gente no sabe de qué están discutiendo, se da una información muy general, no se llega al detalle. Considerar estos detalles permitirá mejorar las consultas; las negociaciones de tierras constituyen transacciones realizadas a precios de mercado, estos acuerdos debieran cerrase luego del proceso de consulta. Además, si la comunidad pierde el acceso al agua, a un camino, o lugares ceremoniales, o se dificulta el tránsito a la escuela, o se fragmenta su conectividad, esas afectaciones constituyen una vulneración a sus derechos.
A su turno, Felipe Quea recordó que el proceso de consulta se origina por la afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, no se trata de someter a consulta la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, o la presencia de un proyecto minero; se consulta la medida administrativa (inicio de actividades) que afecta un derecho colectivo. No confundir participación ciudadana y consulta previa, la primera se da en el marco de la evaluación de un permiso ambiental, la segunda se da como parte de un permiso operacional. Esto no quiere decir que no puedan existir vasos comunicantes entre ambos procesos, esta discusión debiera profundizarse con amplia participación.
Por otrolado, Quea indica que, tal como lo han expresado representantes de Oxfam, el plan de consulta va, en la práctica, más de lo que señalan la Ley de Consulta y su Reglamento, da pie a pedidos dirigidos al Estado como compensación al derecho colectivo afectado. Sin embargo, los pedidos son canalizados hacia las empresas mineras, pasan por renegociar acuerdos ya firmados, y nuevos pedidos, como condicionante para el avance del proceso de consulta. En esa misma línea, aseveró que la consulta se desnaturaliza cuando el Estado se desentiende del tema y le pide a la empresa que se ponga de acuerdo con la comunidad involucrada para que pueda avanzar la consulta.
Finalmente, los panelistas exhortaron al estado a garantizar la participación de la mujer desde un rol activo, teniendo una participación significativa, reduciendo las brechas que la impiden expresar sus opiniones. Es importante incluir indicadores de impacto que permitan garantizar los derechos de las poblaciones indígenas.