Sobre el petitorio electrónico minero

Sobre el petitorio electrónico minero

Artículo escrito por Jorge Falla, Co-coordinador del Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible (GDMDS), publicado en la Revista del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (Año 1, No.25, pp.24-26).

El Catastro Minero Nacional es el sistema de información geográfica que integra la data de la totalidad de los petitorios de concesión minera desde el momento de su formulación ante el Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico (Ingemmet) y los veinticinco gobiernos regionales. Asimismo, identifica las concesiones mineras a medida que se otorgan, sistematizando los datos de ubicación y del solicitante, tal como obra en los expedientes respectivos. En concordancia, es el fundamento material de la seguridad jurídica y sinónimo de eficiencia en la gestión.

En la práctica el sistema es la ventanilla única de entrada de información estandarizada a través del Sistema de Derechos Mineros y Catastro (Sidemcat), encontrándose regulado el fechado y reloj único nacional al ingresar coordenadas, permitiendo al administrado el control y seguimiento de las instancias procesales mediante el cotejo con el cargo de recepción de su petitorio minero. El catastro peruano es fruto del tesón de los sucesivos directivos del Ingemmet, es internacionalmente reconocido y con cierta regularidad sus funcionarios son invitados por el Banco Mundial para presentar la experiencia nacional como modelo ante otros países.

Una de las consecuencias menos conocidas de la pandemia es que la presentación física de escritos y documentos está suspendida hasta el 31.12.202; por ello, las entidades nacionales y regionales han establecido correos electrónicos para la recepción de escritos de inicio o continuación de procedimientos administrativos. Solo por excepción, la tramitación puede realizarse de manera presencial, de existir restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o tecnológicas.

En el caso de un petitorio minero, de ser presentado por correo electrónico, la fecha y hora de ingreso no será la de recepción del correo electrónico, sino más bien la fecha y hora de ingreso de la solicitud en el Sidemcat por mesa de partes del Ingemmet o gobierno regional correspondiente. Es precisamente este tiempo el que debe tenerse en consideración, la valiosa información contenida podría ser objeto de infidencia, vía captura de imágenes, máxime cuando no existe norma que establezca un orden de prelación para el registro de solicitudes recibidas por correo electrónico. Para fines prácticos, esto significaría la quiebra de los principios
de predictibilidad y de prioridad que ampara a quien presenta primero su solicitud de concesión minera.

Aplaudimos los esfuerzos que viene desplegando Ingemmet para
establecer el petitorio electrónico, pero esto requiere contar con un sistema completamente automatizado de recepción a nivel nacional, que enlace las mesas de partes de todas las entidades involucradas. Deben establecerse reglas claras para dirimir casos de simultaneidad cuando se peticionan áreas declaradas de libre denunciabilidad, o con aviso de retiro, y se asigna una misma fecha y hora de recepción a un conjunto de petitorios mineros. Se trata de evitar prácticas discrecionales, interferencias manuales y eventuales favoritismos.

La transparencia y predictibilidad del proceso que caracteriza al régimen de concesiones mineras en el Perú debe ser salvaguardado. El Ingemmet es una de las islas de eficiencia en la administración pública, todo acto que ponga en tela de juicio la imparcialidad del proceso de otorgamiento de concesiones significará un retroceso y pérdida de credibilidad del país.

Notas

  1. El Dr. Enrique Lastres Bérninzon definía al Catastro Minero como el inventario único de concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándolas de manera definitiva y definitoria en el espacio territorial que se les hubiera asignado según sus títulos.
  2. 4ta. Disposición Complementaria Transitoria, Decreto Legislativo 1407.
  3. 8va. Disposición Complementaria Final, Decreto Legislativo 1407.

Imagen de portada: Ministerio de Energía y Minas.

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