En el marco del cierre de las actividades del 2024, el Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible...
Recogiendo el debate
Estimados amigos del Grupo de Diálogo, Minería y Desarrollo Sostenible, el próximo lunes 28 de septiembre llevaremos a cabo la reunión con los miembros de la Comisión de Tierra, Minería y Comunidades y los que desean sumarse, los esperamos a las 4 de la tarde en el local de CARE en Calle Gral Santa Cruz 659 Jesus María.
Por lo pronto dejo a su disposición el conjunto de comunicaciones de email que se vertieron en torno al tema de tierras y la propuesta de Hernando de Soto, esperamos que a través de este blog el debate se pueda seguir enriqueciendo con sus aportes.
Gracias,
José Luis
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Javier M. Iguíñiz Echeverría comenta la propuesta de Soto.
Inicia el debate Maria Chappuis:
Estimados amigos,
¿Actualmente las comunidades pagan el impuesto predial por sus propiedades comunales?
¿Tienen la misma exoneración de 50% que tienen los terrenos agrícolas?
saludos
Responde Javier Aroca:
Marita:
Salvo que hayan ocurrido cambios legislativos que no tengo registrados, se aplican los siguientes dispositivos legales a las comunidades campesinas y nativas:
Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656, de fecha 14 de abril de 1987:
Artículo 28.- Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multicomunales y otras formas asociativas están inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del impuesto a la renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo.
Están, asimismo, exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional.
Artículo 29.- En todo caso, las exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos tributarios, apoyo financiero y demás medidas promocionales establecidas a favor de personas jurídicas de los otros sectores, por razón de sus actividades, por su ubicación geográfica, o por cualquier otra causa o motivación, se extienden, automática y necesariamente, en provecho de las Comunidades Campesinas y de las Empresas Comunales, Multicomunales y otras formas asociativas.
En el caso de las comunidades nativas, se aplica el Decreto Ley No. 22175, del año 1978.
DECRETO-LEY Nº 22175
Artículo 24º.- Las Comunidades Nativas quedan exonerados de los impuestos a la renta, al patrimonio empresarial y sucesorios, así como de todo otro gravamen, por el término de 20 años computado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica el goce de beneficios o incentivos tributarios otorgados para la Selva y Ceja de Selva.
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
(Publicado el 08 de diciembre de 2004)
DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
Artículo 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto:
a) El Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
(Ver Resolución Ministerial N° 240-2006-EF/15, publicada el 11.05.2006 y vigente a partir del 12.05.2006)
b) Inciso derogado por el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.
c) (13) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
(13) Inciso sustituido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.
d) Las entidades de auxilio mutuo.
e) Las comunidades campesinas.
f) Las comunidades nativas.
Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.
En cuanto al artículo 28º de la Ley de Comunidades Campesinas y Nativas, debe señalarse que, resulta indubitable y claro el mandato por el cual se reconoce que las comunidades están inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de tierras, así como la renta; con la única salvedad que mediante ley puede dejarse sin efecto tal beneficio, en caso se las considere expresamente como sujeto pasivo del tributo. En ese sentido, conforme se puede advertir de los literales e) y f) del artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.º 179-2004-EF), actualmente vigente, las comunidades campesinas y nativas, no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta. Ello corrobora la inafectación dispuesta, lo cual, por lo demás, también ha sido reconocido por la propia SUNAT en reiteradas oportunidades, cuando señala que el Impuesto a la Renta no es de aplicación a las comunidades campesinas y nativas .
Saludos
Complementa Alicia Abanto
Estimada Marita, te adjunto una norma adicional. Ojo con la excepción.
Saludos
Alicia Abanto
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
(8) Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
Comenta Javier Torres sobre “El misterio del capital de los indígenas amazónicos”
Interesante debate….pero ese pedido del saneamiento de la propiedad es casi tan antiguo como Aidesep, y justamente ellos vienen reclamando eso hace años…en ese sentido no entiendo bien porque De Soto le reclama el punto a Pizango…en fin…
Responde Maibí Montoya
Javier:
Creo que es dificil oponerse a que los peruanos puedas ser legitimos dueños de la tierra que les pertenece, o de otras propiedades, independientemente de su origen étinco, o económico, vivan donde vivan dentro del territorio nacional.
El tema es polítco ideológico. Para De Soto, el secreto del Capital radica en la propiedad, es su cimiento. Sin propiedad legitimamente consituida y reconocida local e internacionalmente, el capital no tiene pie ni puede crecer.
Es más, él sostiene que los pueblos nativos no tienen por qué perder su identidad cultural una vez que se conviertan en propietarios (con la misma normatividad para todos). Y allí creo que empieza su desavencia con Pizango. Dice que todo aquel que diga que tener propiedad y capital es incompatible con la identidad cultural de los pueblos, les está engañando.
Acota Fernando Romero
Hola con todas, en el año 2007 se publicó un libro titulado “Marcando Territorio”, de Alberto Chirif y Pedro García,en el que se hace un balance del proceso de titulación de los territorios indígenas de la amazonía. Podrán constatar que las organizaciones indígenas y en particular AIDESEP no se han opuesto a este proceso. Por el contrario lo han pomovido y han sido otros quienes han hecho oidos sordos a esta demanda.
Saludos
Comenta Miguel Santillana
Desde la Constitución de Leguía se reconocen a las comunidades campesinas y a las comunidades indígenas. Desde entonces se les dijo que se les iba a reconocer, delimitar y titular sus territorios. Esta promesa fue renovada por el Gobierno Revolucionario de la FFAA en 1975. Hasta el momento ese proceso no se ha culminado, se estima que las comunidades nativas/indígenas de la selva tienen asignadas 11 millones de hectáreas. (se calculan que son como 400 mil personas)
Una cosa es que se les reconozca un área determinada a las comunidades nativas-indígenas como propio y otra que se les reconozca soberanía o extraterritorialidad con respecto a la República del Perú.(recuerden que la Constitución dice que somos un país unitario o sea que aquí no hay posibilidad de reconocimiento de países al interior de nuestro territorio-aquí no puede haber un Lesoto al interior de Sudáfrica)
Dentro de su territorio, las comunidades indígenas-nativas pueden tener el comportamiento socio cultural que deseen. Pueden vivir de los frutos del bosque (caza, recolección), de los ríos (pesca) y practicar la transhumancia estacional (cortar un pedazo de bosque para hacer labores agrícolas, una vez que se agota la fertilidad del suelo se mudan a otra zona). aquí vale una pregunta ¿si en esas comunidades se practicaran tradiciones culturales que afectan la dignidad de las personas, el Estado podría prohibir dichas conductas?¿Si aquí se practicaría la oblación de clítoris, como se hace en el norte de Africa, el Estado peruano podría intervenir aduciendo que se violan los DDHH?
Lo que no pueden disponer las co9munidades indígenas-nativas es de los recursos naturales (minería, hidrocarburos, tala de madera para comercio, etc.) pues la administración de los recursos naturales son potestad del Estado peruano, que realiza acuerdos con empresas privadas para otorgarles concesiones (entiéndase bien la diferencia entre concesión y propiedad privada, el gobierno de Fujimori generó una distorción pues otorgó la propiedad del recurso una vez que es extraído a la empresa por eso el Perú njo puede tener una política energética pues el gas le pertenece a Pluspetrol y ellos deciden con quién contratan y qué volúmenes entregan).
La cosmovisión de territorio que tiene las comunidades nativas-indígenas (junto con el mensaje de algunas ONG) es que ellos son dueños del suelo y el subsuelo , por lo tanto son ellos lo que deciden qué hacer con los recursos naturales. Esta visión choca frontalmente con la constitución del Perú. Si estuviéramos en un país de tradición jurídica anglo-sajona, las comunidades indígenas tendrían asidero en su pedido ( es por ello que las comunidades indígenas-nativas de EE.UU y Canadá pueden negociar directamente con las empresas extractivas). Es más es el gobierno federal de los EE.UU. quien ha hecho tratados con cada una de las diferentes tribus indígenas-nativas, que les reconoce sus territorios como propiedad privada y se les ha dado leyes especiales (como tener casinos). Pero el Perú es un país de tradición jurídica romano germánica, donde el Estado es quien administra los recursos naturales.
¡Si se quiere cambiar esto se debe cambiar la Constitución y las leyes de la República del Perú!
¿Qué hacer entonces?
Uno es propietario del suelo y otro tiene el permiso del Estado para explotar el subsuelo. Lo que hemos tenido son procesos de compra de tierras en los que venden nunca terminan de estar satisfechos (una vez que se firmaron los documentos, se realizaron los pagos y la propiedad se inscribió en Registros Públicos, ya no hay nada que hacer). El estado ha tendio que aprender sobre la marcha y ha dado toda una legislación sobre EIA y licencia social. Pero ambas partes, ya aprendieron a sacarle la vuelta a la ley. E imponen su voluntad con violencia.
Creo que lo más transparente es que se trate a las comunidades campesinas y comunidades indígenas-nativas como personas jurídicas y se pongan a negociar directamente con la empresa extractiva una asociación en participación. Aquí es el mundo de los bufetes de abogados y los bancos de inversión, que se sentarían en la mesa de negociación como asesores de las comunidades (su cliente, ¿quién creen que asesora a las comunidades indígenas-nativas en Canadá o EE.UU?)) y al frente las empresas extractivas con sus asesores. No conozco ONG peruana que sepa cómo se juega en esas ligas. Puede que me equivoque.
Esta negociación es más transparente y beneficia directamente a las comunidades.
El rol del Estado es delimitar las reglas de juego y ser árbitro.
Es mejor aprender cómo es este mundo globalizado y utilizar las herramientas que nos ofrece, que oponernos tercamente. Es como oponerse a la ley de gravedad o al paso del tiempo. Puede que no nos guste pero sucede a pesar de nuestra voluntad. A 200 años de Darwin, recuerden que los seres vivos que no se adaptan, desaparecen.
Esta es mi opinión, salvo mejor parecer.
Interviene Javier Torre
Bueno las cosas creo son más complejas y tienen una serie de matices, que no sólo pasan por lo jurídico-formal sino también por lo político, institucional, social, ambiental y, en este caso especial, lo cultural. No estoy muy seguro que los determinismos jurídicos y económicos de recetas únicas sean la respuesta, sobretodo si son sentidos como derivados de discursos etnocéntricos desde una mirada única de lo que se entiende por modernidad. La historia tiene demasiadas lecciones en nuestro país y en el mundo de las consecuencias negativas de imponer miradas que no son construidas a partir de un genuino diálogo intercultural en democracia. Y en este caso el tema amazónico tiene una relevancia no sólo nacional sino también global, en el contexto del cambio climático.
Para entender de manera comparativa los procesos histórico-constitucionales en los distintos ordenamientos jurídicos en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas, y con una perspectiva del desarrollo del Derecho Internacional sobre la materia, sugiero en algún momento buscar la presencia de Raquel Irigoyen especialista reconocida en estos temas, para que nos aclare el panorama y ponerlo en perspectiva como insumo para estos interesantes intercambios de puntos de vista.
En todo caso bienvenidas las ideas para su debate y diálogo, que es desde ahi donde se construyen las propuestas.
saludos
Comenta Martin Saravia de Moya
En primer lugar hay que felicitar al Congresista Juan Carlos Eguren, por poner a disposición de la militancia, este proyecto de ley, que abarca principalmente dos temas: La redistribución de las regalías mineras, que pasen de los gobiernos locales o regionales a manos de las comunidades campesinas o nativas, y reestructurar el sistema de Propiedad del subsuelo.
En el primer punto manifiesto mi casi total acuerdo, aunque considero que sería mejor distribuir porcentajes, entre los gobiernos locales o Regionales, y las comunidades Campesinas o nativas. Legalmente. cada cual tiene su jurisdicción, en la que debe de buscar las mejorías de su población. Una Comunidad Campesina o Nativa, no tiene que preocuparse de la recoleccion de Residuos sólidos, pero si dejamos sin recursos a su gobierno local, este servicio será deficitario, por ejemplo.
En el segundo punto de cambiar nuestro sistema de propiedad del subsuelo, al sistema accesorio o fundiario del sistema Dominalista, no estoy de acuerdo en lo mas mínimo. Si bien los conflictos regionales o locales han crecido de 161 a 284 años en el lapso de un año, como nos informan en los antecedentes de este proyecto de ley, estos obedecen a problemas socioambientales. Argumentar, simplistamente, que un campesino de Texas es rico y el de Bagua es pobre, es un argumento ofensivo para la inteligencia humana. Las realidades son completamente diferentes. En el Perú ya hemos tenido grandes problemas por la aplicación del sistema de propiedad del subsuelo y las riquezas que estos puedan poseer. Bastara recordar los problemas con la Internacional Petrolium Company. Bastara con recordar que por haber comprado los terrenos, en que se encontraban las reservas de petróleo, consideraban, los de la IPC, que ya no debían de realizar ningún otro tipo de pago, en favor, ni de los lugareños , ni del Estado Peruano. Esta historia termino con la expropiación de dichas dependencias privadas, y su posterior justiprecio pagado, en silencio, por el Estado Peruano, es decir de la nuestra. Permitir que el sistema de propiedad de los suelos, acarree la propiedad de los subsuelos, favorecería única y exclusivamente, a las grandes empresas transnacionales que, vía satelital, pueden ir identificando los lugares en que se encuentran las riquezas petroleras , de minerales, etc. Ningún común ciudadano, de a pie, podrá saber lo que contiene, en el subsuelo, su predio. Aparte que no son muchos los peruanos o Comunidades Campesinas o Nativas, que posean grandes extensiones de territorio, capaces de monopolizar las riquezas petroleras. Actualmente vemos casi a diario, los problemas de venta de terrenos de Comunidades Campesinas o Nativas, que con engaños realizan algunos inmorales, y corruptos, Presidentes de dichas comunidades. Poder comprar terrenos baratos, para explotar su subsuelo, es el “sueño dorado”, de los extractores mineros o petroleros. Volveríamos, ya no solo ganarnos el malestar justificado de las Comunidades nativas, sino también de las comunidades Campesinas. Al vender junto con el suelo , el subsuelo, el Estado Peruano, no tendrá ninguna posibilidad de sancionar a los que incumplan la normatividad socioambiental. Incluso podría hasta perder la forma de fiscalizar o cobrar tributos. En todo proyecto de ley, debemos de evaluar, a quienes realmente favorecemos. Espero que la Presidenta del Partido, vete este proyecto de ley, para saber a favor de quien realmente estamos………
Comenta Miguel Santillana
En ninguna parte del mundo, el ser dueño del suelo y subsuelo hace que el propietario se desentienda de la legislación vigente en cuanto a temas ambientales. Las externalidades negativas de una actividad, en otras palabras los daños a terceros por la actividad económica que uno realiza, hace tiempo que es parte del los códigos civil y penal en los países de tradición romano germánica y en la jurisprudencia de los países de tradición jurídica anglo sajona.
Para su información los gobiernos regionales y locales SI reciben parte de las regalías. El problema de las transferencias en este momento es que al interior del país se está generando un desbalance en el acceso a los recursos: distritos /provincias/regiones con abundantes recursos y otros que no tienen nada más que el FONCOMUN para financiarse; y lo más pernicioso; los que tienen abundancia de recursos no saben qué hacer con tanto dinero. Esta forma de transferencia es una de las razones por las que no se avanza en la conformación de regiones.
Les adjunto una forma de negociación que es más viable pues NADIE va a poder la Constitución y las leyes del Perú, no hay consenso y tomaría más de una década. Además, les recuerdo que no se legisla en función de la turba.
Descargar artículo de Miguel Santillana: Tierra y Libertad
Comenta Carlos Dianderas
Estimado jose Luis y amigos del Foro:
Yo ingrese al grupo de diálogo como asesor en el Congreso de Ernesto Herrera Becerra, y desde el 2006 soy el asesor principal de Juan Carlos Eguren, lamentablemente no he podido participar como he querido en las sesiones del grupo, pero sigo de cerca el foro.
En este último correo hablan sobre un ensayo que ha hecho Juan carlos Eguren, con una teoría sobre cómo debe ser la propiedad del subsuelo en el país, teoría que queremos sensibilizar para enriquecerla y plantear como PPC – Unidad Nacional, una reforma constitucional al respecto, por lo que agradeceré todos los comentarios al respecto.
Les mando un fuerte abrazo
Carlos Franco dice:
Apoyo la iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren para reestructurar el sistema de propiedad del subsuelo. El subsuelo, el suelo y el sobresuelo definen lo que se conoce como territorio.
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