[Gupodedialogo] [Grupodedialogo] CIDH llama a los Estados Miembros a garantizar el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial

Alicia Abanto aabanto en defensoria.gob.pe
Vie Ago 9 12:07:46 MDT 2013


*CIDH llama a los Estados Miembros a garantizar el respeto a los 
derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y 
contacto inicial*

9 de agosto de 2013

Washington, D.C. - Con motivo del Día Internacional de los Pueblos 
Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a 
los Estados Miembros a garantizar el pleno respeto a los derechos 
humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario 
y contacto inicial en las Américas porque se encuentran en una situación 
de alta vulnerabilidad. La falta de protección de sus derechos humanos 
implica un riesgo grave a su vida e integridad física, cultural y 
espiritual.

Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en 
las Américas habitan regiones de la selva amazónica y del Gran Chaco en 
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Sus 
territorios son a menudo zonas donde se realizan actividades extractivas 
legales e ilegales de recursos naturales, principalmente maderas, 
hidrocarburos y minerales, así como actividades de agricultura y 
ganadería comercial en algunos países. Estas actividades en general 
constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que 
pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que éste 
implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no 
cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el 
contacto puede ocasionar no sólo la pérdida de su cosmovisión e 
identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la 
desaparición de pueblos enteros.

Los pueblos en aislamiento voluntario ejercen su derecho a la libre 
autodeterminación manteniéndose alejados de las sociedades mayoritarias. 
El respeto a este derecho y al principio de no contacto es esencial para 
asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho 
a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la 
cultura y a la salud, entre otros. Como lo señaló la CIDH en su Informe 
sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras 
ancestrales y recursos naturales, los Estados deben aplicar especial 
cuidado al adoptar medidas para garantizar territorios de suficiente 
extensión y calidad a pueblos en aislamiento voluntario, y tienen el 
deber de adoptar medidas preventivas de salud pública culturalmente 
apropiadas para preservar la vida e integridad de los pueblos indígenas, 
en particular aquéllos en situación de aislamiento voluntario o contacto 
inicial.

Algunos Estados de la región han adoptado legislación y políticas 
específicas para proteger los derechos de los pueblos en aislamiento y 
contacto inicial, y algunos han creado zonas territoriales reservadas o 
intangibles para su protección. A pesar de estos esfuerzos, la situación 
de los pueblos en aislamiento y contacto inicial en la práctica es 
preocupante, ya que la legislación existente no se cumple efectivamente 
y en algunos casos es insuficiente, como se ha evidenciado en los 
incidentes de contacto y muertes reportados en años recientes. La CIDH 
realiza actividades de monitoreo y seguimiento de la situación mediante 
sus distintos mecanismos de protección y promoción de derechos humanos, 
entre ellos las medidas cautelares, solicitudes de información a 
Estados, y la celebración de audiencias temáticas. La CIDH reconoce los 
esfuerzos realizados por los Estados que han adoptado medidas 
específicas y los insta a hacer cumplir efectivamente las protecciones 
existentes. Asimismo, la CIDH hace un llamado a los Estados que aun no 
cuentan con medidas específicas a adoptar y cumplir, en consulta con los 
pueblos indígenas en contacto inicial, con las medidas necesarias para 
asegurar la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas en 
aislamiento voluntario y contacto inicial.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los 
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión 
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los 
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA 
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes 
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y 
no representan sus países de origen o residencia.
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/059.asp
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