[GDD] ¿Pregunta equivocada? ¿Implementar o no la Consulta Previa? ¿Quiénes son pueblos indígenas? ¿En proyectos mineros?...
Luis Oré
luis en ingouvillenelson.com.pe
Lun Jun 9 02:57:45 MDT 2014
¿Pregunta equivocada? ¿Implementar o no la Consulta Previa? ¿Quiénes son
pueblos indígenas? ¿En proyectos mineros?...
En el 11ro Simposio del Oro y de la Plata, se tuvieron varias expresiones
respecto a la Consulta Previa en Peru… "Cualquiera que se pone una pluma ya
tiene derecho a ser consultado", otro dijo que la consulta previa se había
convertido en “un mecanismo de extorsión”. Mientras que otro sostuvo que *los
países latinoamericanos podían verse en la necesidad de denunciar ante la
OIT el Convenio 169* a fin de evitar la paralización de proyectos de
minería y petróleo.
Más allá de que las personas expresan puntos de vista, preocupa si estas
están alineadas con la “way of thinking” de las organizaciones que
representan, pero es más preocupante que quienes están en contra de la
implementación de procesos de consulta previa no se dan cuenta que la
judicialización de la consulta previa va a traer consecuencias negativas y
costosas para el país; el tema es simple, *si no se realiza o implementa la
consulta previa de manera adecuada*, la interposición de *acciones de
amparo por vulneración al debido proceso* (lo que podría incluir la mala
implementación de la consulta previa, entre otros derechos
constitucionales) *y acciones legales de nulidad de concesiones podría
impedir o detener la implementación de proyectos desarrollo que podrían ser
oportunidades responsables con beneficios para todos*.
El Perú es un país con muchos recursos, es país minero pero también
agrícola, ganadero, etc. basta observar el escudo nacional para darse
cuenta. La pregunta no es si se hace minería o no, la pregunta debería ser
cómo o de qué manera deseamos que se haga minería en el país con beneficios
para todos, valor compartido, integrando intereses, deseos y aspiraciones
de protección del medio ambiente y desarrollo económico... La pregunta no
es si se hace la consulta previa o no, la pregunta debería ser cómo hacemos
los procesos de consulta previa de una manera adecuada para integrar los
intereses y aspiraciones de los múltiples actores en favor de la protección
del medio ambiente y del desarrollo económico... La pregunta debería ser
cómo tenemos procesos de dialogo inclusivos, inteligentes y eficientes que
incluyan múltiples puntos de vista, percepciones, aspiraciones e intereses
diversos, y que a su vez, sean percibidos como legítimos, en donde todos
sientan que fueron escuchados y que las decisiones se tomaron considerando
las preocupaciones, temores y aspiraciones de todos los involucrados,
necesitamos procesos en que todos o casi todos sientan que se hicieron los
esfuerzos necesarios para integrar y reconciliar los intereses de los
involucrados generando resultados que dejen a todos en una situación mejor
de la que estaban antes de iniciar estos procesos de dialogo.
Ya hay una base de datos o registro de pueblos indígenas y/o tribales, pero
aunque un pueblo no esté incluido, esto no debe limitar sus derechos. La
Corte Suprema con Sentencia A.P. No. 2232-2012 Lima, al indicar: “Cabe
anotar que para identificar a los pueblos indígenas y tribales no es
requisito previo que se encuentren registrados y/o reconocidos mediante
procedimientos formales aplicados por el Estado, sino que cumplan los
criterios señalados en el tratado (OIT Convenio No.169)” pp.16 de
http://www.slideshare.net/oreluis/consulta-previa-y-participacion-sentencia-2232-2012-lima-peru#
Igualmente, la comision de expertos OIT afirma que existe un fallo
judicial en la Provincia del Chaco (Argentina) que fundandose en el
convenio OIT 169 ordeno a la Provincia del Chaco a habilitar un registro de
comunidades y organizaciones indigenas con efecto declarativo procediendo a
inscribir al consejo referido en el plazo de 5 dias “en virtud de que la
personeria juridica de las agrupaciones indigendas es un hecho preexistente
de la realidad y que impone al Estado su liso y llano reconocimiento sin
otrogarle otro tipo de facultad en ese sentido, por ello se declara lo que
ya existe, es decir la preexistencia de la personalidad de las comunidades
y organizaciones indigenas” (comision de expertos, 77ª sesion, 2006,
solicitud directa individual, argentina, envio 2007)
No debemos temer a tener conversaciones abiertas y honestas, tampoco puede
ser excusa la limitada capacidad institucional en los diferentes niveles de
gobierno para realizarla (existen profesionales con fortalezas que pueden
sumar en procesos caso por caso).
¿A quien consultar? ¿Quiénes son pueblos indigenas? El asunto no es tan
complejo como parece. Si bien es cierto el Convenio OIT 169 no define
estrictamente quienes son pueblos indigenas, si describe los pueblos que
pretende proteger, y lo hace con un criterio objetivo y un criterio
subjetivo. El criterio objetivo es simple: Los elementos de pueblos
indigenas incluyen: a) Continuidad historica, es decir que son sociedades
anteriores a la conquista o la colonizacion; b) Conexión territorial (sus
ancestros habitaban el pais o la region); y c) Instituciones politicas,
culturales, economicas y sociales distintas (retienen algunas o todas sus
instituciones propias). Es decir se puede determinar objetivamente si un
pueblo indigena especifico cumple con los requeisitos del articulo 1 (1) de
convenio OIT 169. Sobre el requisito subjetivo, el articulo 1 (2) del
convenio reconoce la autoidentificacion de los pueblos indigenas o tribales
como un criterio fundamental. Es decir, el convenio asigna una importancia
fundamental si un pueblo determinado se considera indigena bajoel convenio
OIT 169. Esto significa que la cobertura del convenio OIT 169 se basa en
una combinacion de criterios objetivos y subjetivos.
La Guia Sobre El Convenio Num. 169 de la OIT, indica que algunos paises no
se refieren a los pueblos “indigenas” o “tribales” sino que usan terminos
locales o nacionales, y en algunos paises de America Latina se ha utilizado
el termino “campesinos”. Esto parece estar alineado con la realidad
Peruana,
La Guia Sobre El Convenio Num. 169 de la OIT tambien hace referencia a los
pueblos indigenas en el censo (Peru), afirmando que en Peru, el Primer
Censo de Comunidades Indígenas en Perú, realizado en 1993, indicó que la
población indígena del país estaba compuesta por 8 millones de quechuas,
603 000 aymaras y 299 000 personas pertenecientes a pueblos indígenas de la
Amazonía, representando el 40% de la población peruana. Esta fue la única
vez que se realizó este tipo de censo en Perú, ya que no se incluyó
referencia alguna a la lengua materna o idioma hablado en el X Censo
Nacional de Población de 2005 que, en práctica, llevó a la desaparición
estadística de los pueblos indígenas. En el XI Censo Nacional de Población
de 2007, la lengua materna fue el único criterio de identificación, a pesar
del hecho de que las organizaciones indígenas propusieron otros indicadores
para la identificación de pueblos indígenas y afrodescendientes.
Según el Convenio OIT 169 y el documento “Una Guia Sobre El Convenio Num.
169 de la OIT”, la responsabilidad de garantizar el respeto por los
derechos de los pueblos indigenas recae en los gobiernos y no en las
empresas o instituciones privadas que han recibido la licencia para llevar
adelante la propspeccion o la explotacion. Uno de los derechos de los
pueblos indigenas es el derecho de conocer los impactos que tendrán las
tareas de prospección y explotación: “El artículo 15(2) estipula que los
pueblos indígenas deberán ser consultados a fin de determinar si sus
intereses se verán perjudicados, y en qué medida, por la prospección y
explotación de recursos. Este artículo debe leerse junto con los artículos
6 y 7(3) del Convenio, que especifican que deberán evaluarse, en
colaboración con los pueblos indígenas, los impactos sociales,
espirituales, culturales y ambientales de las actividades de desarrollo, y
que los resultados de dichas evaluaciones se considerarán como criterio
fundamental para la implementación de dichas actividades. Por otra parte,
el artículo 7(4) estipula que los gobiernos, también en colaboración con
los pueblos indígenas, deberán tomar las medidas necesarias para proteger y
preservar el ambiente de sus territorios. Varias instituciones y organismos
han propuesto lineamientos para llevar a cabo dichas evaluaciones de
impacto estableciendo, entre otras cosas, la necesidad de acrecentar e
integrar los conocimientos de los pueblos indígenas, asegurar su
participación a lo largo de todo el proceso, integrar cuestiones
relacionadas con el género y abordar el fomento de la capacidad como un
elemento integrante”.
Esto quiere decir que alguien podría afirmar que los impactos sociales
ambientales de las actividades de desarrollo deben evaluarse en
colaboración con los pueblos indígenas, es decir hacer los Estudios de
Impacto Ambiental más participativos de lo que realmente son, quizás se
debería involucrar desde un principio
*----*
*Si alguien pregunta ¿Por que pueblos indigenas y porque consultar?...
Comparto segmento de proyecto de documento tecnico del IDB que cuenta el
origen legal e historico del derecho a la consulta. (Ingles) *
In the context of the work of the Bank- with its focus on alleviating
poverty- the question is often raised regarding why there is a specific
focus on indigenous peoples as distinct from other ethnic minorities or
vulnerable groups. The answer lies in indigenous peoples’ distinct legal
status and unique placement in history as the original or first inhabitants
of the lands and territories that now comprise modern states in LAC. On the
eve of the Europeans’ arrival in the fifteenth and sixteenth centuries,
best estimates put the total population of the Americas at near 75 million
people, with more than 22 million in Mexico and 17 million along the Andes
(Bethell 1984). These groups, whose descendants are now known as indigenous
peoples, had already been living in the region, in some cases, for
thousands of years prior to European contact.3 Notwithstanding the
indigenous presence, the European settlers facilitated their entry into the
new world by describing the land as *terra nullius*, or occupied by no one,
on the ground that the indigenous inhabitants were “backwards peoples”,
lacking any proper social and political organization. By treating the lands
as uninhabited, the colonists were able to assert ownership over the
territories in the names of their respective monarchs, since under
international law the conquest or occupation of territory that was *terra
nullius *was recognized as an effective way to acquire sovereignty.4 During
the ensuing period of colonization, indigenous peoples were generally
subjected to coercive regimes dispossessing them of their lands, resources
and traditions and often relegating them to *reducciones *or reserves
(Plant et al. 2001). The displacement from their lands had profoundly
destructive effects for indigenous society because for them the
relationship shared with land and living things was- and still is
today-what sustains their physical and cultural survival as a distinct
peoples (Daes 2001).
Since the signing of the UN Charter in 1945 and the Declaration on the
Ending of Colonialism in 1960, the colonial theories and constructs that
were used to justify the taking of indigenous property and the subjugation
of their cultures and traditions gradually have been tempered by
international standards and fundamental values recognized in modern legal
systems.5 As a result, international law today recognizes that indigenous
peoples continue to enjoy rights of ownership, use and occupation of the
lands and territories that were historically occupied by their ancestors
prior to conquest and even those of which they were dispossessed.6 Along
with the right to property, indigenous peoples have the right to culture,
religion, health, physical well-being and to self-determination. It is out
of these substantive rights that the right to consultation arises. If a
decision or activity could have consequences for any of those rights,
indigenous peoples must be consulted, and in some cases give their consent,
before the decision is taken. In this way consultation serves as a means to
effectuate substantive rights and, in cases where a project or decision
could cause harm, as a protective safeguard (Anaya, 2012). Today the vast
majority of IDB borrowing-member countries with indigenous populations are
bound to uphold, respect and protect indigenous peoples right to
consultation, both at international law and increasingly at the domestic
level (see Table 1).
Mayor informacion sobre este documento:
http://dl.dropbox.com/u/6577767/Draft%20Technical%20Note%20Consultation%20with%20IP%20(Dec%202012)%20Consult%20IDB.pdf
Una Guia Sobre El Convenio Num. 169 de la OIT
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_113014.pdf
Saludos cordiales,
LUIS ORE
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Dr. Luis Oré
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